Día 19. El Policía y Yo

“A la policía hay que exigirle todo y hay que darle todo”. Dr. Ernesto López Portillo

Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX para la lectura del día 19, recuerda que son los artículos del 127 al 133 📖, puedes consultarlos en:

http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf

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JuntosHacemosSeguridad

Lectura Reto Día 19

CAPÍTULO II
PROFESIONALIZACIÓN DE LAS PERSONAS JUECES Y SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

Artículo 127.- Cuando una o más plazas de Persona Juzgadora o Secretaria estuvieran vacantes o se determine crear una o más, la Consejería publicará la convocatoria para que los aspirantes presenten los exámenes correspondientes, en los términos que disponga el Reglamento.

Dicha convocatoria señalará los requisitos a cubrir, según el caso, el día, hora y lugar de celebración del examen y será publicada por una sola vez en la Gaceta Oficial y un extracto de la misma por dos veces consecutivas, con intervalo de tres días, en dos de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, así como en los Juzgados y en la página electrónica de la Consejería.

Artículo 128.- La Consejería y la Dirección tienen, en materia de
profesionalización de las Personas Juzgadoras y Secretarias, las siguientes atribuciones:

I. Practicar los exámenes a los aspirantes a Personas Juzgadoras y
Secretarias;

II. Organizar y evaluar los cursos propedéuticos destinados a las personas aspirantes a ingresar a los Juzgados que hagan los exámenes correspondientes; así como los de actualización y profesionalización de Personas Juzgadoras, Secretarias, y personal de los Juzgados, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas y de contenido cívico;

III. Evaluar el desempeño de las funciones de las Personas Juzgadoras, Secretarias y demás personal de los Juzgados, así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos;

IV. Determinar el procedimiento para el ingreso de guardias y personal auxiliar,

V. Las demás que le señale la Ley.

Artículo 129.- Para ser Persona Juzgadora, se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser persona mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos y tener por lo menos 25 años de edad;

II. Ser persona licenciada en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional;

III. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional;

IV. No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público, y

V. Acreditar los exámenes correspondientes y el curso.

Artículo 130.- Para ser Persona Secretaria se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser persona mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; tener por lo menos 20 años de edad;

II. Ser persona licenciada en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente o pasante de esta carrera en los términos de la ley
respectiva;

III. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional;

IV. No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público, y

V. Acreditar los exámenes correspondientes y el curso.

CAPÍTULO III
DE LA SUPERVISIÓN A LOS JUZGADOS

Artículo 131.- En la supervisión deberá verificarse, independientemente de lo que dicte la Consejería y lo establecido en el Reglamento, cuando menos lo siguiente:
I. Que exista un estricto control de las boletas con que remitan las personas policías a las personas probables infractoras;

II. Que exista total congruencia entre las boletas de remisión presentadas al juzgado y las reportadas por las personas policías, mediante los mecanismos que determine la Consejería en coordinación con la Secretaría;

III. Que los expedientes de cada uno de los procedimientos iniciados estén integrados con la debida motivación y fundamentación aplicable al caso concreto, y conforme a lo establecido por esta Ley y que la actuación del personal del juzgado cívico se lleve a cabo en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso.

IV. Que las constancias expedidas por la Persona Juez se refieran a hechos asentados en los registros a su cargo;

V. Que el entero de las multas impuestas se realice en los términos de esta Ley y conforme al procedimiento respectivo;

VI. Que se exhiba en lugar visible el contenido de los artículos 26, 27, 28 y 29 de esta Ley, así como los datos relativos a los lugares de recepción de quejas relacionadas con el despacho de los asuntos que son competencia de la Persona Juzgadora;

VII. Que el Juzgado cuenta con los elementos humanos y materiales suficientes para prestar el servicio;

VIII. Que los informes a que se refiere esta Ley sean presentados en los términos de la misma, y

IX. Que en todos los procedimientos se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los involucrados.

Artículo 132.- A la Dirección, en materia de supervisión y vigilancia, le corresponde:
I. Dictar medidas emergentes para subsanar las irregularidades detectadas en las supervisiones; mediante lineamientos que emita la Dirección

II. Tomar conocimiento de las quejas por parte del personal del Juzgado o del público y en general, de los hechos que redunden en demoras, excesos o deficiencias en el despacho de los asuntos que son competencia de los Juzgados;

III. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados,

IV. Habilitar al personal que considere pertinente para realizar supervisiones extraordinarias a los juzgados; y

V. Llevar a cabo la conciliación entre el entero de las multas impuestas derivadas de las infracciones de esta ley y las cantidades enteradas semanalmente a la Tesorería de la Ciudad de México.

Las quejas a que se refiere la fracción II serán del conocimiento de la Dirección, la que efectuará una investigación y procederá conforme a las disposiciones aplicables. Para cumplir con la función de supervisión, control y evaluación de los Juzgados, la Dirección contará con personal de apoyo.

Artículo 133.- La Dirección determinará el alcance y contenido de las supervisiones extraordinarias.

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