Fuente: Policía Federal
El fenómeno de la extorsión telefónica en México tiene sus orígenes a principio del año 2000, cuando el acceso a la telefonía celular se amplió a un mayor número de sectores de la población.
Los delincuentes comenzaron a utilizar esos aparatos de comunicación para contactar a sus posibles víctimas, mediante llamadas o mensajes de texto.
A través de la comunicación vía celular, los delincuentes planteaban supuestos escenarios que incluían situaciones de riesgo o peligro para la posible víctima y/o familiares, tales como amenaza de daño físico o patrimonial, secuestros, detenciones de familiares a causa de un delito, así como actividades de organizaciones delictivas que “vendían” seguridad, entre otras.
Luego, evolucionaron y comenzaron a utilizar argumentos menos agresivos y elaborados, entre los que se incluyeron premios obtenidos tras algún sorteo, campañas publicitarias e incluso, nombrar a fundaciones altruistas.
En la extorsión la delincuencia utiliza la violencia psicológica para intimidar a las víctimas, como por ejemplo, utilizando agresiones verbales. En otras ocasiones aprovechan la buena fe de las personas para engañarlas. En la mayoría de los casos, los delincuentes eligen al azar a la víctima, utilizando directorios telefónicos, datos personales obtenidos a través de distintas vías e incluso, tomando la información difundida de forma pública en redes sociales por la propia persona.
A veces generan un diálogo previo con la víctima, al ostentarse como representantes de una institución bancaria, prestador de servicios de telefonía e incluso de gobierno. Su objetivo es obtener información básica para luego utilizarla como parte de su estrategia de extorsión.
Con datos generales, los extorsionadores tienen elementos para poner en marcha su plan de extorsión, con mensajes como “sé que tienes un hijo”, “conozco el lugar donde trabajas”, “ya ubiqué el colegio al que acuden tus hijos”. Mediante la amenaza o engaño, los delincuentes piden a las víctimas realizar depósitos de dinero a través de tiendas departamentales, comercios o transferencia bancaria.
De acuerdo con el artículo 390 del Código Penal Federal, la extorsión, considerada como un delito de alto impacto, la comete “quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien un perjuicio patrimonial…”.
También asienta que a quien cometa este delito, se le aplicarán penas de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días de multa. Las penas aumentarán hasta un tanto más si se realiza por una asociación delictuosa, un servidor público, ex servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas.
Adicionalmente se impondrá al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión público y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, reserva o activo, la baja definitiva de la Institución a la que pertenezca, así como la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.