Con penas que van de 40 a 60 años de prisión y de diez mil a 20 mil días multa se sancionará a quien cometa el delito de desaparición forzada de personas y, en el caso de la desaparición cometida por particulares, las sanciones aplicables serán de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
Así lo establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, promulgada por el titular del Ejecutivo Federal que aprobaron el Senado de la República el 27 de abril y ratificada por la Cámara de Diputados el 12 de octubre pasado.
La nueva legislación plantea la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano. Contarán con el apoyo de un Banco Nacional de Datos Forenses, un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, un Registro Nacional de Fosas, Alerta Amber, así como con protocolos homologados de búsqueda y los previstos en el artículo 73 de la Ley.
Se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para armonizarlos con el nuevo ordenamiento en la parte de sanciones, tanto para el delito de Desaparición Forzada como para el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas. El nuevo ordenamiento instituye la distribución de competencias y la coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos.
Garantiza la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley. Establece la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como la coadyuvancia en las etapas de la investigación, a fin de que expresen sus opiniones, reciban información y aporten indicios o evidencias.
En materia de sanciones, señala que para quienes incurran en el delito de desaparición forzada, las sanciones aumentarán hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor, perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, o periodista o defensor de derechos humanos.
La Ley prevé que las sanciones pueden disminuir si los autores liberan a la víctima 10 días después de la desaparición, proporcionan información efectiva para la localización de la víctima o para esclarecer los hechos. Con la promulgación de la Ley General en Materia de Desapariciones se da un gran paso hacia un México más justo y el combate a la impunidad, afirmó la senadora Ana Lilia Herrera, presidenta de la Junta de Coordinación Política de la Cámara alta.