Día 12. Sorpresa

“Si no te ha sorprendido nada extraño durante el día, es que no ha habido día.- John Archibald Wheeler

Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX para la lectura del día 12, recuerda que son los artículos del 78 al 84 📖, puedes consultarlos en:
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf

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Lectura Reto día 12

Artículo 78.- El convenio se redactará al menos por triplicado, en todo caso se deberá procurar que, con independencia del número de ejemplares, uno sea conservado por el Juzgado y cada una de las partes reciba un ejemplar como constancia.

El convenio de mediación comunitaria se someterá a la consideración de la persona Juzgadora, quien en su caso lo elevará a resolución administrativa y tratándose de los supuestos previstos en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley, el convenio respectivo deberá suscribirse en términos del numeral 81 de este ordenamiento, para que surta los efectos señalados.

Los convenios derivados del procedimiento de mediación comunitaria, que se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, únicamente por lo que hace al de daño a particulares, serán ejecutados a través de la vía de apremio.

Los convenios derivados de mediadores comunitario en ámbitos de competencia de la Secretaría de inclusión y Bienestar Social, la Procuraduría Social y de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se sujetarán a lo previsto por las disposiciones aplicables que correspondan.

Artículo 79.- Para ser Persona Mediadora Comunitaria se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su designación;

II. Contar con licenciatura en derecho o ser pasante en derecho;

III. No haber sido condenada en sentencia ejecutoriada por delito intencional ni
suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público, y

IV. Concursar y aprobar el proceso de selección correspondiente, sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento específicos para la prestación de la mediación comunitaria.

El cargo de persona mediadora es de confianza y será designado y ratificado cada tres años por la Alcaldía, previa aprobación de un examen de competencias laborales. La Consejería expedirá los lineamientos para la designación y ratificación de las Personas Mediadoras Comunitarias.

La Persona Mediadora Comunitaria a que se refiere este apartado, se dedicará a esa función de forma exclusiva por lo que la Alcaldía evitará que atienda cualquier otra función, ajena al servicio de mediación comunitaria.

Artículo 80.- En caso de que las partes no acepten someterse a la mediación comunitaria luego de realizada la sesión informativa previa, en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación, establecida en el artículo 21 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal es obligación de la Persona Mediadora Comunitaria, sugerir las alternativas pertinentes.

Asimismo, apoyará a las autoridades de la Alcaldía en las negociaciones que se realicen con los vecinos y a las autoridades escolares en la atención de controversias que se susciten en las comunidades escolares, planteando alternativas de solución.

Artículo 81.- El procedimiento de mediación comunitaria se desahogará en un máximo de tres días. En el caso de no arribar a una solución y deseen las partes acudir con la Persona Juzgadora, la Persona Mediadora las canalizará con la Persona Juzgadora a efecto de iniciar el procedimiento que corresponda. La Persona Juzgadora determinará lo conducente.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO POR QUEJA

Artículo 82.- Las personas podrán presentar quejas orales o por escrito ante la Persona Juzgadora, por hechos constitutivos de probables infracciones; que considerará los elementos contenidos en la queja y si lo estima procedente, girará citatorio a la persona quejosa y a la Persona Presunta Infractora.
La queja deberá contener nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos motivo de la queja y firma de la persona quejosa; asimismo cuando la persona quejosa lo considere relevante podrá presentar fotografías o videograbaciones relacionadas a la probable infracción, las cuales calificará la Persona Juzgadora y tendrán valor probatorio.

Artículo 83.- El derecho a formular la queja prescribe en quince días naturales, contados a partir de la comisión de la probable infracción. La prescripción se interrumpirá por la formulación de la queja.

Artículo 84.- En caso de que la Persona Juzgadora considere que la queja no contiene elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción, acordará de inmediato, fundando y motivando la improcedencia; debiendo notificar a la persona quejosa en ese mismo acto. Si no fuere posible en ese momento, dejará constancia del motivo y tendrá un término de tres días para hacerlo.

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