Día 20. ¿Violencia?

“Si queremos un mundo de paz y de justicia, hay que poner decididamente, la inteligencia al servicio del amor” Antoine de Saint-Exupéry

Te comparto los violentómetros. Conócelos, consúltalos identifica y corrige. Tal y como es la Ley, que no sepamos que estamos ejerciendo violencia en algún sentido, no nos exonera si la cometemos.

Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX para la lectura del * día 20, * recuerda que son los artículos del 134 al 140 puedes consultarlos en:

http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf

Actividad como líder: compartir el reto del día 10 con tus equipos.

Tienes 🕘 24 horas para lograr este reto.

JuntosHacemosSeguridad

Lectura del Reto día 20

Artículo 134.- Las personas a quienes la Persona Juzgadora hubiere impuesto una corrección disciplinaria o medida de apremio que consideren infundada, se les haya retenido injustificadamente o no se les haya permitido la asistencia de persona de su confianza, defensora o traductora, podrán presentar su queja ante el área correspondiente de la Dirección, dentro de los quince días hábiles siguientes a que hayan sucedido estos.

Artículo 135.- La queja podrá formularse en forma oral o mediante un escrito, no estará sujeta a forma especial alguna, y deberá precisarse el acto que se reclama y los motivos de la queja. Si la persona quejosa contare con pruebas documentales, deberá acompañarlas a su escrito, y podrá ofrecer las demás que estime pertinentes, con excepción de la confesional de la autoridad, observando las reglas establecidas en esta Ley y su Reglamento para las pruebas.

Artículo 136.- La Dirección se allegará de las pruebas conducentes y ordenará la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos motivo de la queja, así como los derivados de las supervisiones.

Artículo 137.- En caso de presumirse que el personal del Juzgado actuó con injusticia manifiesta o arbitraria, o violación a las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección lo hará del conocimiento a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y dará vista en su caso, al Ministerio Público.

TÍTULO SÉPTIMO
REGISTRO DE PERSONAS INFRACTORAS
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 138.- El Registro de Personas Infractoras contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones a que se refiere esta Ley y se integrará con los siguientes datos:

I. Nombre, domicilio, sexo;

II. Infracciones cometidas;

III. Lugares de comisión de la infracción;

IV. Sanciones impuestas y, en su caso, lugares de cumplimiento del arresto;

V. Realización de actividades de apoyo a la comunidad, y

VI. Fotografía de la Persona Infractora.

Los datos para la integración del registro serán incorporados al mismo por las Personas Juzgadoras; al efecto, en cada Juzgado se instalará el equipo informático necesario.

Artículo 139.- El Registro de Personas Infractoras será de consulta obligatoria para las Personas Juzgadoras a efecto de obtener los elementos necesarios para motivar la aplicación de sanciones.

Artículo 140.- El Registro de Personas Infractoras estará a cargo de la Consejería y sólo se proporcionará información de los registros que consten en el mismo, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento.

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