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“Si queremos un mundo de paz y de justicia, hay que poner decididamente, la inteligencia al servicio del amor” Antoine de Saint-Exupéry
Te comparto los violentómetros. Conócelos, consúltalos identifica y corrige. Tal y como es la Ley, que no sepamos que estamos ejerciendo violencia en algún sentido, no nos exonera si la cometemos.
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Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX para la lectura del * día 20, * recuerda que son los artículos del 134 al 140 puedes consultarlos en:
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf
Actividad como líder: compartir el reto del día 10 con tus equipos.
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JuntosHacemosSeguridad
Lectura del Reto día 20
Artículo 134.- Las personas a quienes la Persona Juzgadora hubiere impuesto una corrección disciplinaria o medida de apremio que consideren infundada, se les haya retenido injustificadamente o no se les haya permitido la asistencia de persona de su confianza, defensora o traductora, podrán presentar su queja ante el área correspondiente de la Dirección, dentro de los quince días hábiles siguientes a que hayan sucedido estos.
Artículo 135.- La queja podrá formularse en forma oral o mediante un escrito, no estará sujeta a forma especial alguna, y deberá precisarse el acto que se reclama y los motivos de la queja. Si la persona quejosa contare con pruebas documentales, deberá acompañarlas a su escrito, y podrá ofrecer las demás que estime pertinentes, con excepción de la confesional de la autoridad, observando las reglas establecidas en esta Ley y su Reglamento para las pruebas.
Artículo 136.- La Dirección se allegará de las pruebas conducentes y ordenará la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos motivo de la queja, así como los derivados de las supervisiones.
Artículo 137.- En caso de presumirse que el personal del Juzgado actuó con injusticia manifiesta o arbitraria, o violación a las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección lo hará del conocimiento a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y dará vista en su caso, al Ministerio Público.
TÍTULO SÉPTIMO
REGISTRO DE PERSONAS INFRACTORAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 138.- El Registro de Personas Infractoras contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones a que se refiere esta Ley y se integrará con los siguientes datos:
I. Nombre, domicilio, sexo;
II. Infracciones cometidas;
III. Lugares de comisión de la infracción;
IV. Sanciones impuestas y, en su caso, lugares de cumplimiento del arresto;
V. Realización de actividades de apoyo a la comunidad, y
VI. Fotografía de la Persona Infractora.
Los datos para la integración del registro serán incorporados al mismo por las Personas Juzgadoras; al efecto, en cada Juzgado se instalará el equipo informático necesario.
Artículo 139.- El Registro de Personas Infractoras será de consulta obligatoria para las Personas Juzgadoras a efecto de obtener los elementos necesarios para motivar la aplicación de sanciones.
Artículo 140.- El Registro de Personas Infractoras estará a cargo de la Consejería y sólo se proporcionará información de los registros que consten en el mismo, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento.