“Cuando buscamos ser mejores de lo que somos, todo a nuestro alrededor se vuelve mejor también” Paulo Coelho
Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX para la lectura del día 18, recuerda que son los artículos del 120 al 126 📖, puedes consultarlos en:
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf
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Artículo 120.- Las Personas Juzgadoras estarán obligados a solicitar a las personas servidoras públicas los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para mejor proveer y resolver lo conducente.
Artículo 121.- En el caso de la infracción establecida en la fracción IX del artículo 28, realizar el requerimiento de información necesaria a las organizaciones públicas o privadas competentes, para identificar al titular de la línea telefónica o aplicaciones y su domicilio.
Artículo 122.- La Persona Juzgadora, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidará que se respeten la dignidad y los derechos humanos, por tanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan al Juzgado.
Artículo 123.- La remuneración de las Personas Juzgadora será equivalente al menos a la categoría básica que corresponda a Personas Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México adscritos a Juzgados del Fuero Común, atendiendo a los criterios del Servicio Público de Carrera, las cargas de trabajo y las responsabilidades asignadas, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 124.- A la Persona Secretaria le corresponde:
I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que
intervenga la Persona Juzgadora en ejercicio de sus funciones;
II. Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o la Persona Juzgadora ordenen;
III. Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado;
IV. Custodiar los objetos y valores de las Personas Probables Infractoras,
previo recibo que expida;
V. Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado;
VI. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería de la Ciudad de México las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en que esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se ubique el Juzgado, y
VII. Suplir las ausencias de la Persona Juzgadora.
Artículo 125.- La remuneración de las Personas Secretarias será equivalente al menos a la categoría básica que corresponda a la Persona Oficial Secretaria del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, adscritos a Juzgados del Fuero Común, atendiendo a los criterios del Servicio Público de Carrera, las cargas de trabajo y las responsabilidades asignadas, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 126.- La Persona Médica emitirá los dictámenes de su competencia, prestará la atención médica de emergencia, llevará un Registro de Certificaciones Médicas y en general, realizará las tareas que, acordes con su profesión, requiera la Persona Juez en ejercicio de sus funciones.