Día 17. Comunícate

Cuando me preparo para hablar a la gente, paso dos tercios del tiempo pensando qué quieren oír y un tercio pensando qué quiero decir”. Abraham Lincoln

Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX, para la lectura del día 17, recuerda que son los artículos del 113 al 119 📖, puedes consultarlos en:
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf

Actividad como líder: compartir el reto del día 7, con tus equipos.

Tienes 🕘 24 horas para lograr este reto.

JuntosHacemosSeguridad

Lectura Reto día 17

Artículo 113.- En los Juzgados se llevarán los registros que determine la Consejería.

Artículo 114.- Los Juzgados contarán con los espacios físicos siguientes:

I. Sala de audiencias;

II. Sección de recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicación;

III. Sección de Personas Adolescentes

IV. Sección médica, y

V. Área de seguridad.
Las secciones a que se refieren las fracciones II, III, y V contarán con departamentos separados para hombres y mujeres.

Artículo 115.- A las Personas Juzgadoras les corresponde:

I. Conocer de las infracciones establecidas en esta Ley;

II. Resolver sobre la responsabilidad de las personas probables infractores;

III. Ejercer las funciones conciliatorias a que se refiere esta Ley;

IV. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y otras ordenamientos que así lo determinen;

V. Intervenir en los términos de la presente Ley, en conflictos vecinales, familiares o conyugales, con el fin de avenir a las partes o conocer de las infracciones cívicas que se deriven de tales conductas;

VI. Llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos que se ventilen en el Juzgado;

VII. Expedir constancias relativas a hechos y documentos contenidos en los expedientes integrados con motivo de los procedimientos de que tenga conocimiento;

VIII. Expedir constancias de hechos a solicitud de particulares, quienes harán las manifestaciones bajo protesta de decir verdad;

IX. Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que estorben la vía pública y la limpia de lugares que deterioren el ambiente y dañen la salud pública;

X. El mando del personal que integra el Juzgado, para los efectos inherentes a su función, e informará a la Dirección, de manera inmediata, las ausencias del personal;

XI. Reportar inmediatamente al Servicio Público de Localización Telefónica de la Administración Pública de la Ciudad de México, la información sobre las personas presentadas, sancionadas, así como las que se encuentren en tiempo de recuperación;

XII. Informar diariamente a la Consejería y a la Dirección sobre los asuntos tratados y las resoluciones que haya dictado;

XIII. Ejecutar la condonación de la sanción que en su caso determine la Dirección;

XIV. Habilitar al personal del Juzgado para suplir las ausencias temporales de la Persona Secretaria;

XV. Asistir a las reuniones a que sea convocada, así como aquéllas que se tengan con instituciones con las cuales haya celebrado convenio la Consejería, y

XVI. Retener y devolver los objetos y valores de las Personas Presuntas Infractoras, o que sean motivo de la controversia, previo recibo que expida. No podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, o los que estén relacionados con las infracciones contenidas en el artículo 28, fracción VI de esta Ley, en cuyo caso deberá remitirlos al lugar que determine la Dirección, pudiendo ser reclamados ante ésta cuando proceda;

XVII. Comisionar al personal del Juzgado para realizar notificaciones y diligencias;

XVIII. Autorizar y designar la realización de las actividades de apoyo a la comunidad a solicitud del responsable,

XIX. Aplicar medidas para mejorar la convivencia cotidiana establecidos en esta Ley y otros ordenamientos aplicables a esta materia, y

XX. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

Artículo 116.- Para la aplicación de esta Ley es competente la Persona Juzgadora del lugar donde se haya cometido la infracción; si ésta se hubiese realizado en los límites de una circunscripción territorial y otra, será competente la Persona Juzgadora que prevenga, excepto en los casos que expresamente instruya la Dirección. Por necesidades de servicio y para la eficaz y pronta administración de justicia, podrá ampliar el ámbito de actuación de los juzgados para conocer de presentaciones, procedimientos y diligencias que corresponda a los juzgados de otras circunscripciones territoriales e itinerantes.

Artículo 117.- La Persona Juzgadora tomará las medidas necesarias para que los asuntos sometidos a su consideración durante su turno, se terminen dentro del mismo y solamente dejará pendientes de resolución aquéllos que por causas ajenas al Juzgado no pueda concluir, lo cual se hará constar en el registro respectivo que firmarán la Persona Juzgadora entrante y saliente.

Artículo 118.- La Persona Juzgadora que termina el turno, bajo su estricta
responsabilidad, hará entrega física de los asuntos en trámite y de las personas que se encuentren en las áreas del Juzgado, a la Persona Juzgadora entrante, lo
que se hará constar en el registro respectivo.

Artículo 119.- La Persona Juzgadora, al iniciar su turno, continuará la tramitación de los asuntos que hayan quedado sin terminar en el turno anterior. Los casos serán atendidos sucesivamente según el orden en que se hayan presentado en el Juzgado.

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