Lectura reto día 16

“Solamente puedes aprender si tú mismo te abres a diferentes fuentes de información”. Frank Tankerton, atleta

Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX para la lectura del día 16, recuerda que son los artículos del 106 al 112 📖, puedes consultarlos en:
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf

Actividad como líder: compartir el reto del día 6, con tus equipos.

Tienes 🕘 24 horas para lograr este reto.

JuntosHacemosSeguridad

Lectura reto día 16

Artículo 106.- El procedimiento administrativo vía electrónica, se llevará cabo de la siguiente manera:
I. La Secretaria pondrá a disposición de la persona probable infractora un sistema de consulta de infracciones de tránsito; donde podrá ingresar el número de placa de su vehículo y acceder a las infracciones que están registradas; así como de las sanciones a que se haga acreedor.

II. En este caso la persona probable infractora podrá otorgar su consentimiento para seguir el procedimiento administrativo vía electrónica.

III. En caso de que acepte las sanciones impuestas se seguirá el siguiente procedimiento.

a) Amonestación, quedara registrada en el sistema.

b) Curso en línea; el sistema proporcionará a la persona infractora la
información de las modalidades del curso; una vez acreditado otorgará una constancia electrónica, que permita comprobar que ha sido cubierta la sanción;

c) Taller de sensibilización presencial; el sistema proporcionará un listado de los centros donde se impartirán, horarios y requisitos; la persona infractora podrá hacer su inscripción en vía electrónica o telefónica. Una vez que asista y acredite el curso, se le otorgará una constancia y una clave que le permita comprobar que ha cubierto la sanción.

d) Trabajo en favor de la comunidad; el sistema proporcionará un listado de las jornadas de trabajo comunitario programadas en la Ciudad, a efecto de que la persona infractora se inscriba en la que prefiera; deberá presentarse en el día, hora y lugar indicado con el personal de la Consejería, de la administración Pública de la Ciudad o de la Alcaldía que corresponda, donde le indicarán las actividades que deberá realizar, al concluir la jornada de trabajo comunitario se le entregará una constancia que le permita comprobar que ha cubierto la sanción.

IV. En caso de que la persona probable infractora no acepte la sanción impuesta podrá interponer el recurso de revisión vía electrónica a la Consejería, quien deberá resolver en los tiempos legales establecidos.
Asimismo, podrá hacer la aclaración en caso de que ya no sea el propietario del vehículo en el cual se realizó la infracción en materia de tránsito, debiendo adjuntar copia simple del documento que lo acredite y en su caso señalar el nombre del propietario actual.

V. En cualquier momento, la persona probable infractora podrá aceptar que las infracciones y los procedimientos administrativos le sean notificadas por medios electrónicos; en cuyo caso la Persona Juzgadora notificará las infracciones administrativas por tránsito que le hayan sido notificadas por la Secretaría.

Recibida la notificación electrónica, la persona probable infractora ingresará al sistema electrónico de la Consejería donde iniciará el procedimiento administrativo, dándose por notificado; en caso de que la persona probable infractora no se dé por notificado dentro de los 3 días siguientes a la notificación, la Persona Juzgadora procederá a notificar por estrado electrónico en la página donde se lleve a cabo el procedimiento.

Si la Persona Probable Infractora acepta las infracciones administrativas, se estará a lo dispuesto por la fracción III de este artículo.

VI. Si la Persona Probable Infractora no está de acuerdo con las infracciones administrativas tendrá un plazo de 5 días hábiles para hacer valer lo que a su derecho convenga, así como presentar las pruebas que considere adecuadas, de manera electrónica; pasado ese plazo la Persona Juez emitirá su resolución, misma que hará saber de manera electrónica.

Artículo 107.- El procedimiento administrativo ordinario se llevará de la siguiente manera:
I. La Secretaría notificara a la Persona Juzgadora las Personas Probables Infractoras que tienen registros de infracciones administrativas de tránsito.

II. La Persona Juzgadora enviará vía correo ordinario a las Personas Probables Infractoras la notificación de las infracciones administrativas de tránsito que se tienen registradas; quienes podrán optar por seguir el procedimiento administrativo vía electrónica, en cuyo caso deberán ingresar al sistema electrónico de la Consejería y seguir el procedimiento señalado en el artículo.

III. En caso de que el Persona Probable Infractora opte por el procedimiento Ordinario tendrá diez días hábiles para hacer por escrito sus manifestaciones y presentar las pruebas que considere adecuadas, vencido ese término la Persona Juzgadora emitirá su resolución, notificando por correo ordinario la misma.

TÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO DE JUSTICIA CÍVICA CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 108.- El Consejo es el órgano consultivo del Gobierno de la Ciudad de México en materia de justicia cívica, el cual emitirá opiniones a las instancias competentes sobre el diseño de las normas internas de funcionamiento, la supervisión, el control y la evaluación de los Juzgados, así como las pertinentes al mejoramiento de la actuación policial en la materia de esta Ley.

Artículo 109.- El Consejo está integrado por:
I. La persona titular de la Consejería, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría;

III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno;

IV. La persona titular de la Dirección, quien fungirá como Secretaria Técnico;

V. Una Persona Juzgadora de reconocida experiencia y probidad, designado
por la persona titular de la Consejería;

VI. Una persona representante del área de capital humano de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, designado por la persona titular de ésta;

VII. Tres personas representantes de la sociedad civil, cuyas labores sean afines a los objetivos de la Justicia Cívica, quienes serán nombradas y removidas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Se designarán preferentemente a aquellas personas que se hayan distinguido en la realización de actividades de colaboradores comunitarios y desempeñarán su encargo de manera honoraria;

VIII. Dos personas Diputados del Congreso de la Ciudad de México, designados por su pleno; y

IX. Una persona representante de cada Alcaldía.
Las personas integrantes del Consejo referidos en las fracciones I a IV y IX contarán con una persona suplente designado por ellas mismas.

La organización y funcionamiento del Consejo se establecerán en el reglamento.

Artículo 110.- Las personas Consejeras señalados en las fracciones V y VII del artículo anterior durarán tres años en su cargo, serán sustituidas de manera escalonada y no podrán ser nombradas para un nuevo periodo.
En el caso de la fracción IX del artículo anterior las personas serán nombradas y removidas por las personas titulares de la Alcaldía.

TÍTULO SEXTO
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPITULO I JUZGADOS CÍVICOS

Artículo 111.- En cada Juzgado actuarán Personas Juzgadoras en turnos sucesivos con diverso personal, que cubrirán las veinticuatro horas de todos los días del año.

Artículo 112.- En cada Juzgado habrá por cada turno, cuando menos, el personal siguiente:
I. Una Persona Juzgadora;

II. Una Persona Secretaria;

III. Una Persona Médica;

IV. Las Personas Policías comisionadas por la Secretaría; y

V. El personal auxiliar que determine la Dirección.

Día 16. Adiós a la desinformación. “Solamente puedes aprender si tú mismo te abres a diferentes fuentes de información”. Frank Tankerton, atleta

Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX para la lectura del día 16, recuerda que son los artículos del 106 al 112 📖, puedes consultarlos en:
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf

Actividad como líder: compartir el reto del día 6, con tus equipos.

Tienes 🕘 24 horas para lograr este reto.

JuntosHacemosSeguridad

Lectura reto día 16

Artículo 106.- El procedimiento administrativo vía electrónica, se llevará cabo de la siguiente manera:
I. La Secretaria pondrá a disposición de la persona probable infractora un sistema de consulta de infracciones de tránsito; donde podrá ingresar el número de placa de su vehículo y acceder a las infracciones que están registradas; así como de las sanciones a que se haga acreedor.

II. En este caso la persona probable infractora podrá otorgar su consentimiento para seguir el procedimiento administrativo vía electrónica.

III. En caso de que acepte las sanciones impuestas se seguirá el siguiente procedimiento.

a) Amonestación, quedara registrada en el sistema.

b) Curso en línea; el sistema proporcionará a la persona infractora la
información de las modalidades del curso; una vez acreditado otorgará una constancia electrónica, que permita comprobar que ha sido cubierta la sanción;

c) Taller de sensibilización presencial; el sistema proporcionará un listado de los centros donde se impartirán, horarios y requisitos; la persona infractora podrá hacer su inscripción en vía electrónica o telefónica. Una vez que asista y acredite el curso, se le otorgará una constancia y una clave que le permita comprobar que ha cubierto la sanción.

d) Trabajo en favor de la comunidad; el sistema proporcionará un listado de las jornadas de trabajo comunitario programadas en la Ciudad, a efecto de que la persona infractora se inscriba en la que prefiera; deberá presentarse en el día, hora y lugar indicado con el personal de la Consejería, de la administración Pública de la Ciudad o de la Alcaldía que corresponda, donde le indicarán las actividades que deberá realizar, al concluir la jornada de trabajo comunitario se le entregará una constancia que le permita comprobar que ha cubierto la sanción.

IV. En caso de que la persona probable infractora no acepte la sanción impuesta podrá interponer el recurso de revisión vía electrónica a la Consejería, quien deberá resolver en los tiempos legales establecidos.
Asimismo, podrá hacer la aclaración en caso de que ya no sea el propietario del vehículo en el cual se realizó la infracción en materia de tránsito, debiendo adjuntar copia simple del documento que lo acredite y en su caso señalar el nombre del propietario actual.

V. En cualquier momento, la persona probable infractora podrá aceptar que las infracciones y los procedimientos administrativos le sean notificadas por medios electrónicos; en cuyo caso la Persona Juzgadora notificará las infracciones administrativas por tránsito que le hayan sido notificadas por la Secretaría.

Recibida la notificación electrónica, la persona probable infractora ingresará al sistema electrónico de la Consejería donde iniciará el procedimiento administrativo, dándose por notificado; en caso de que la persona probable infractora no se dé por notificado dentro de los 3 días siguientes a la notificación, la Persona Juzgadora procederá a notificar por estrado electrónico en la página donde se lleve a cabo el procedimiento.

Si la Persona Probable Infractora acepta las infracciones administrativas, se estará a lo dispuesto por la fracción III de este artículo.

VI. Si la Persona Probable Infractora no está de acuerdo con las infracciones administrativas tendrá un plazo de 5 días hábiles para hacer valer lo que a su derecho convenga, así como presentar las pruebas que considere adecuadas, de manera electrónica; pasado ese plazo la Persona Juez emitirá su resolución, misma que hará saber de manera electrónica.

Artículo 107.- El procedimiento administrativo ordinario se llevará de la siguiente manera:
I. La Secretaría notificara a la Persona Juzgadora las Personas Probables Infractoras que tienen registros de infracciones administrativas de tránsito.

II. La Persona Juzgadora enviará vía correo ordinario a las Personas Probables Infractoras la notificación de las infracciones administrativas de tránsito que se tienen registradas; quienes podrán optar por seguir el procedimiento administrativo vía electrónica, en cuyo caso deberán ingresar al sistema electrónico de la Consejería y seguir el procedimiento señalado en el artículo.

III. En caso de que el Persona Probable Infractora opte por el procedimiento Ordinario tendrá diez días hábiles para hacer por escrito sus manifestaciones y presentar las pruebas que considere adecuadas, vencido ese término la Persona Juzgadora emitirá su resolución, notificando por correo ordinario la misma.

TÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO DE JUSTICIA CÍVICA CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 108.- El Consejo es el órgano consultivo del Gobierno de la Ciudad de México en materia de justicia cívica, el cual emitirá opiniones a las instancias competentes sobre el diseño de las normas internas de funcionamiento, la supervisión, el control y la evaluación de los Juzgados, así como las pertinentes al mejoramiento de la actuación policial en la materia de esta Ley.

Artículo 109.- El Consejo está integrado por:
I. La persona titular de la Consejería, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría;

III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno;

IV. La persona titular de la Dirección, quien fungirá como Secretaria Técnico;

V. Una Persona Juzgadora de reconocida experiencia y probidad, designado
por la persona titular de la Consejería;

VI. Una persona representante del área de capital humano de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, designado por la persona titular de ésta;

VII. Tres personas representantes de la sociedad civil, cuyas labores sean afines a los objetivos de la Justicia Cívica, quienes serán nombradas y removidas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Se designarán preferentemente a aquellas personas que se hayan distinguido en la realización de actividades de colaboradores comunitarios y desempeñarán su encargo de manera honoraria;

VIII. Dos personas Diputados del Congreso de la Ciudad de México, designados por su pleno; y

IX. Una persona representante de cada Alcaldía.
Las personas integrantes del Consejo referidos en las fracciones I a IV y IX contarán con una persona suplente designado por ellas mismas.

La organización y funcionamiento del Consejo se establecerán en el reglamento.

Artículo 110.- Las personas Consejeras señalados en las fracciones V y VII del artículo anterior durarán tres años en su cargo, serán sustituidas de manera escalonada y no podrán ser nombradas para un nuevo periodo.
En el caso de la fracción IX del artículo anterior las personas serán nombradas y removidas por las personas titulares de la Alcaldía.

TÍTULO SEXTO
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPITULO I JUZGADOS CÍVICOS

Artículo 111.- En cada Juzgado actuarán Personas Juzgadoras en turnos sucesivos con diverso personal, que cubrirán las veinticuatro horas de todos los días del año.

Artículo 112.- En cada Juzgado habrá por cada turno, cuando menos, el personal siguiente:
I. Una Persona Juzgadora;

II. Una Persona Secretaria;

III. Una Persona Médica;

IV. Las Personas Policías comisionadas por la Secretaría; y

V. El personal auxiliar que determine la Dirección.

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