Día 15. El Diccionario y yo

“Toda información es importante si está conectada a otra”. Umberto Eco

Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX * para la lectura del *día 15, recuerda que son los artículos del 99 al 105 📖, puedes consultarlos en:

http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf

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Lectura del reto Día 15

Artículo 99.- Las Personas Peritas rendirán su dictamen ante la Persona Juzgadora, en un plazo que no excederá de cuatro horas contadas a partir de que se solicite su intervención.
Cuando el número de vehículos implicados sea superior a cuatro, la Persona Juzgadora podrá ampliar el plazo para la entrega del dictamen hasta por dos horas.
Si la Persona Perita rinde su dictamen fuera de los plazos previstos en este artículo, la Persona Juzgadora notificará de esta irregularidad a las autoridades competentes, para los efectos sancionatorios administrativos conducentes, sin afectar la validez del dictamen.

Artículo 100.- La Persona Juzgadora, con la presencia de las personas involucradas y con base en el dictamen pericial y demás elementos de prueba que tenga a su alcance, celebrará audiencia en la que hará del conocimiento de las personas conductoras el resultado del dictamen, así como el monto de los daños causados, y procurará su avenimiento.
De considerarlo pertinente, la Persona Juzgadora ordenará a las personas involucradas que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

Artículo 101.- Cuando las personas conductoras involucradas lleguen a un acuerdo, se hará constar por escrito el convenio respectivo y se eximirá de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 33 de este ordenamiento a quien acepte la responsabilidad o resulte responsable de los daños causados.
A la o las personas conductoras que no resulten responsables de los daños, les serán devueltos sus vehículos sin mayor trámite.

Artículo 102.- El convenio que en su caso, suscriban las personas interesadas, ante la presencia de la Persona Juzgadora, será válido y traerá aparejada ejecución en vía de apremio ante los juzgados civiles de la Ciudad de México, quienes sólo podrán negarse a ordenar su ejecución cuando dicho instrumento tenga un objeto distinto a la reparación del daño.
Para su validez, en todo convenio se hará constar la forma en que se garantice su cumplimiento, a través de alguna de las formas previstas en la ley correspondiente.

Artículo 103.- Cuando alguno de los conductores manifieste su voluntad de no conciliar sus intereses, la Persona Juzgadora actuará de conformidad con lo siguiente:
I. Impondrá a la persona o personas responsables de los daños, mediante resolución, la sanción que corresponda en términos de lo dispuesto en este ordenamiento, tomando en cuenta el dictamen pericial y los demás elementos probatorios que se hayan desahogado; dejando a salvo los derechos de las partes por cuanto hace a la reparación del daño;

II. Proporcionará a la persona agraviada, en su caso, el formato de demanda respectivo para su llenado con auxilio de una Persona Defensora que le asigne la Defensoría Pública;

III. Cuando la persona conductora responsable garantice el pago de los daños le devolverá el vehículo que conducía; en caso contrario, si se presentó la demanda, lo pondrá a disposición de la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en cumplimiento a la determinación del auto inicial;

IV. Una vez firmada la demanda la enviará, inclusive por vía electrónica, dentro del plazo de doce horas a la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno;

V. Inmediatamente que reciba el auto inicial la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno, le dará el cumplimiento que corresponda en sus términos, con relación a los vehículos involucrados o lo que se determine; y

VI. Remitirá a la autoridad judicial, dentro de las 24 horas siguientes a la determinación de responsabilidad administrativa y cuando la remisión de la demanda sea por vía electrónica, los originales del expediente formado.
Cuando se prevenga la demanda por causas provocadas por la persona agraviada y no se desahogue, se procederá en los términos del artículo siguiente.

Artículo 104.- Si la persona agraviada manifestara su voluntad de no presentar su demanda en ese momento o solicitara como reparación del daño una cantidad que exceda del veinte por ciento del monto establecido en el dictamen emitido por las Personas Peritas adscritas a la Consejería, la Persona Juzgadora hará constar tal circunstancia dejando a salvo sus derechos para que los haga valer por la vía que estime procedente, en un plazo no mayor de dos años a partir de esa fecha, ordenando la liberación del vehículo conducido por el responsable.
En cualquier caso, la Persona Juzgadora, expedirá a la parte que lo solicite, copia certificada de las actuaciones realizadas ante ella.

CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO.

Artículo 105.- El procedimiento para las infracciones en materia de tránsito podrá hacerse:
I. Por vía electrónica, cuando la persona ciudadana otorgue la autorización para que le sean notificadas por esta vía las infracciones que hubiese cometido, así como el procedimiento administrativo correspondiente;

II. Por procedimiento administrativo ordinario, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

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