Día 14. Seguridad para todos

“La creatividad es la inteligencia divirtiéndose.” Albert Einstein

Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX para la lectura del día 14, recuerda que son los artículos del 92 al 98 📖, puedes consultarlos en:

http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf

Actividad como líder: compartir el reto del día 4, con tus equipos.
Tienes 24 horas para lograr este reto.

JuntosHacemosSeguridad

Lectura Reto día 14

Artículo 92.- Cuando se produzca incumplimiento de un convenio de mediación comunitaria por dificultades de interpretación del convenio o por causas supervenientes, la Persona Juzgadora remitirá a las personas involucradas con una Persona Mediadora Comunitaria para que se desahogue una re-mediación.

Artículo 93.- A quien incumpla el convenio de conciliación o el de mediación o re- mediación cuando la Persona Juzgadora haya remitido a las partes a ese procedimiento, se le impondrá un arresto de 6 a 24 horas o una multa de 1 a 30 veces la Unidad de Medida.
A partir del incumplimiento del convenio, la persona afectada tendrá 15 días para solicitar que se haga efectivo el apercibimiento. Transcurridos seis meses a partir de la firma del convenio, sólo se procederá por nueva queja que se presentare.

Artículo 94.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad de la persona probable infractora, en la cual la Persona Juzgadora, en presencia de la persona quejosa y de la persona probable infractora, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
I. Dará lectura a la queja, la cual podrá ser ampliada por la persona quejosa;
II. Otorgará el uso de la palabra a la persona quejosa para que ofrezca las
pruebas respectivas;
III. Otorgará el uso de la palabra a la persona probable infractora, para que formule las manifestaciones que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo;
IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y
(Sic) Resolverá sobre la conducta imputada, considerando todos los elementos que consten en el expediente y resolverá sobre la responsabilidad de la persona probable infractora.
Se admitirán como pruebas las testimoniales, las fotografías, las videograbaciones y las demás que a juicio de la Persona Juzgadora, sean idóneas en atención a las conductas imputadas por la Persona Quejosa. Tratándose de daños causados con motivo del tránsito de vehículos, la Persona Juzgadora deberá ordenar en todos los casos la intervención de las Personas Peritas en materia de tránsito terrestre, autorizadas por la Consejería.
Para el caso de las fotografías y videograbaciones, quienes las presenten deberán proporcionar a la Persona Juzgadora los medios para su reproducción al momento del desahogo de la prueba, en caso contrario estas serán desechadas.
En el caso de que la persona quejosa o la persona probable infractora no presentaren en la audiencia las pruebas ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas dependiera del acto de alguna autoridad, la Persona Juzgadora suspenderá la audiencia y señalará día y hora para la presentación y desahogo de las mismas.

Artículo 95.- En el supuesto de que se libre orden de presentación a la persona presunta infractora y el día de la presentación no estuviere presente la persona quejosa, se llevará a cabo el procedimiento previsto en el artículo 66 de esta Ley y si se encuentra la persona quejosa, se llevará cabo el procedimiento por queja.

Artículo 96.- En el caso de que derivado de un conflicto familiar o conyugal la persona ofendida haga de conocimiento a la Persona Juzgadora de hechos contemplados como alguna de las infracciones administrativas previstas en el Título Tercero de esta Ley, éste iniciará el procedimiento correspondiente en caso de ser competente, y dejará a salvo los derechos de cada una de las personas en caso de los hechos puedan constituir un delito.
La Persona Juzgadora canalizará mediante oficio, a las personas involucradas a las instituciones públicas especializadas.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE DAÑO CULPOSO CAUSADO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

Artículo 97.- Cuando se actualicen las conductas previstas en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley y las personas involucradas se encuentren ante la presencia de la Persona Juzgadora, éste hará de su conocimiento, dejando constancia escrita de ello, los beneficios de utilizar el procedimiento de mediación para conciliar sus intereses; la sanción que puede ser impuesta al responsable de los daños en caso de no llegar a un arreglo; la situación de los vehículos implicados; las actuaciones, alcances y efectos del procedimiento de conciliación; así como los derechos y acciones que en su caso, pueden ejercer ante la autoridad judicial.
Así mismo hará del conocimiento de las personas involucradas la posibilidad de otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surjan por el daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos, para poder disponer de su vehículo.

Artículo 98.- La Persona Juzgadora tomará la declaración de las personas conductoras involucrados y en su caso, de las personas testigos de los hechos, en los formatos que para el efecto se expidan, e inmediatamente después dará intervención, dejando constancia escrita de ello, a las Personas Peritas en tránsito terrestre, Perita en valuación mecánica, Perita en valuación de bienes muebles e inmuebles de la Consejería. Admitirá y desahogará como pruebas las demás que, a su juicio, sean idóneas en atención a las conductas imputadas por la persona quejosa.
Cuando alguna de las personas conductoras se niegue a rendir su declaración, se dará preponderancia, para la emisión del dictamen de tránsito terrestre, valoración de las probanzas y emisión de la resolución correspondiente, a las declaraciones rendidas por las demás personas conductoras y personas testigos de los hechos. Las Personas Peritas en tránsito terrestre, en todos los casos, deberán rendir el dictamen correspondiente.

Social Share Buttons and Icons powered by Ultimatelysocial