Día 8. Transformar mi comunidad

“La integridad es decirme a mí mismo la verdad. La honestidad es decir la verdad a otra gente.” Spencer Johnson

Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CD MX para la lectura del día 8, recuerda que son los artículos del 50 al 56, puedes consultarlos en:

http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf

Tienes 24 horas para lograr este octavo reto.

Lectura artículos del Reto día 8.

Artículo 50.- El Código Nacional de Procedimiento Penales será de aplicación supletoria a las disposiciones de este título.
Cuando en los procedimientos que establece esta Ley obren pruebas obtenidas por la Secretaría con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Artículo 51.- Las actuaciones deberán constar por escrito o por sistema informático y permanecerán en el local del Juzgado hasta que la Consejería determine su envío al archivo general para su resguardo.

Artículo 52.- Cuando la persona probable infractora no hable español, o se trate de una persona con discapacidad para comunicarse y no cuente con persona traductora o intérprete, se le proporcionará una, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio.

Artículo 53.- En caso de que la persona probable infractor sea una Persona Adolescente, la Persona Juzgadora citará a quien detente la custodia o tutela, legal o de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución.
En tanto acude quien custodia o tutela a la Persona Adolescente, ésta deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de personas adolescentes. Si por cualquier causa no asistiera el responsable de la persona adolescente en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, la Persona Juzgadora le nombrará un representante de la Administración Pública de la Ciudad de México para que lo asista y defienda, que podrá ser una Persona Defensora de Oficio, después de lo cual determinará su responsabilidad.
En caso de que la persona adolescente resulte responsable, la Persona Juzgadora lo amonestará y le hará saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta.
Cuando se determine la responsabilidad de una Persona Adolescente en la comisión de alguna de las infracciones previstas en este ordenamiento, en ningún caso se le impondrá como sanción el arresto.
Si a consideración de la Persona Juzgadora, la Persona Adolescente se encontrara en situación de riesgo, lo enviará a las autoridades competentes a efecto de que reciba la atención correspondiente

Artículo 54.- Si después de iniciada la audiencia, la persona probable infractora acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, la Persona Juzgadora dictará de inmediato su resolución e impondrá la menor de las sanciones para la infracción de que se trate, excepto en los casos previstos en los artículos 36, 37,39 y 40. Si la Persona Probable Infractora no acepta los cargos, se continuará el procedimiento.

Artículo 55.- Cuando la persona infractora opte por cumplir la sanción mediante un arresto, la Persona Juzgadora dará intervención a la Persona Médica para quede termine su estado físico y mental antes de que ingrese al área de seguridad.

Artículo 56.- La Persona Juzgadora determinará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la infracción, las condiciones en que ésta se hubiere cometido y las circunstancias personales de la persona infractora, pudiendo solicitar a la Dirección la condonación de la sanción, en los casos en que las especiales circunstancias físicas, psicológicas, económicas y, en general, personales de la persona infractora lo ameriten, de acuerdo a su consideración y a petición expresa del mismo o de persona de su confianza, observando los lineamientos que para tales efectos dicte la Consejería.

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