“Aquel que procura asegurar el bienestar ajeno ya tiene asegurado el propio”. – Confucio
Consulta la Ley de la Cultura Cívica de la CDMX para la lectura del día 7 recuerda que son los artículos del 43 al 49, puedes consultarlos en:
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf
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Artículo 43.- Para los efectos de esta ley, se entiende por trabajo en favor de la comunidad la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción.
Artículo 44.- Se considera trabajo en favor de la comunidad:
I. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o
de servicios;
II. Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por la persona infractora o semejantes a los mismos;
III. Realización de obras de ornato en lugares de uso común;
IV. Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de
uso común;
V. Impartición de pláticas a vecinos o educandos, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la Persona Infractora;
VI. Participar en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que determine la Consejería.
VII. Asistir a los cursos, terapias, talleres diseñados para corregir su comportamiento, en materias como autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, prevención de la violencia familiar, equidad de género, cultura vial, y los que determine la Consejería.
Dichas actividades podrán realizarse en las dependencias de la administración pública o en las instituciones educativas, sociales o privadas que determine la Consejería; y
VIII. Las demás que determine la Consejería.
Artículo 45.- El trabajo en favor de la comunidad se llevarán a cabo bajo la supervisión de personal de la Dirección para el caso de las actividades que se desarrollen en las áreas centrales y de la Alcaldía en caso de que las actividades se realicen en la misma, atendiendo a los lineamientos que determine la Consejería.
Los titulares de las áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Personas Titulares de las Alcaldías, proporcionarán los elementos necesarios para la ejecución de las actividades de apoyo a la comunidad y mensualmente harán del conocimiento de la Consejería los lugares, horarios y actividades que podrán realizarse en términos de este capítulo.
Artículo 46.- En el supuesto de que la persona infractora no realice el trabajo en favor de la comunidad, la Persona Juzgadora emitirá la orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato.
TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo. (sic) 47.- Las personas probables infractores tienen derecho a:
I. Que se le informe en todo momento, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten; le sean leídos los derechos contemplados por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México;
II. Que se reconozca su derecho a la presunción de inocencia;
III. Recibir trato digno;
IV. Recibir alimentación, agua, asistencia médica y cualesquiera otras atenciones de urgencia durante el cumplimiento o ejecución de su arresto;
V. Solicitar la conmutación de la pena por trabajo en favor de la comunidad en los casos que proceda;
VI. Contar con un defensor de su confianza;
VII. Ser oído en audiencia pública por la Persona Juzgadora;
VIII. Hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, los motivos de
su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia en todo momento;
IX. Recurrir las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora, en los términos de esta Ley;
X. Cumplir su arresto en espacios dignos;
XI. No recibir sanciones que excedan lo dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Solicitar la conmutación del arresto por la multa correspondiente en términos de esta Ley; y
XIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 48. El procedimiento será oral y público y se sustanciará en una sola audiencia.
Los procedimientos que se realicen ante los juzgados, se iniciarán con la presentación de la persona probable infractora, por la persona policía, con la queja de particulares por la probable comisión de infracciones, por la remisión o a solicitud de otras autoridades que pongan en conocimiento a la Persona Juzgadora hechos presuntamente considerados infracciones a esta Ley y demás ordenamientos aplicables, en caso de ser competente, así lo acordará y continuará con el procedimiento.
Asimismo se conocerá de los procedimientos de hechos de tránsito causados por bache, para el reclamo del pago de daños ante la instancia correspondiente.
Las resoluciones administrativas que impongan alguna sanción por violaciones a la presente Ley, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión, que se tramitará ante la Consejería, juicio de nulidad administrativa o juicio de amparo.
Artículo 49.- El procedimiento por daños causados por bache deberá contener:
a) Acuerdo de inicio;
b) Fijación de competencia;
c) Radicación;
d) Declaración del afectado;
e) Admisión y desahogo de pruebas;
f) Intervención de peritos de la Consejería;
g) Emisión del Dictamen;
h) Acuerdo que pone fin al procedimiento.