Día 4. Sé tu propio artista

Eres protagonista de tu historia, atrévete a acercarte a ella a través del arte, que es el reflejo de nuestra cultura.

Consulta la Ley Cívica para la lectura del día 4 recuerda que son los artículos del 22 al 28, puedes consultarlos en:
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_CULTURA_CIVICA_CDMX_01_08_2019.pdf

Si ahora mismo te encuentras en otro estado, municipio o país, revisa la que te corresponda.

#JuntosHacemosSeguridad

Recuerda que tendrás 24 horas para lograr este cuarto reto.

Artículo 22.
La Dirección integrará, mediante convocatoria pública, el cuerpo de Personas Colaboradoras Comunitarias que voluntaria y gratuitamente brinden apoyo en las funciones de supervisión de los juzgados. Las Personas Colaboradoras Comunitarias serán acreditados por la Consejería ante las instancias correspondientes; siempre que hayan cubierto los requisitos que dicte la misma.

Artículo 23.

Corresponde a las Personas Colaboradoras Comunitarias realizar visitas a las diversas áreas de los Juzgados, sin entorpecer o intervenir en las funciones del personal, con el objeto de detectar necesidades e irregularidades para hacerlo del conocimiento de la Consejería y de los órganos e instancias que ésta determine.

Artículo 24.
Las Personas Juzgadoras y Secretarias, otorgarán las facilidades necesarias para que las Personas Colaboradoras Comunitarias debidamente acreditados realicen sus visitas, proporcionándoles acceso a las diversas áreas así como la información que requieran, siempre que sea procedente de acuerdo a la normatividad vigente y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Artículo 25.
Las Personas Juzgadoras y Secretarias, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, garantizarán el derecho de expresión de los grupos artísticos o culturales que estén debidamente acreditados ante la autoridad competente.

TÍTULO TERCERO INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD

CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES

Artículo 26.
Son infracciones contra la dignidad de las personas:

I. Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona;

II. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante;

III. Coartar o atentar contra la privacidad de una persona. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.

IV. Permitir a personas menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen cualquier actividad en el espacio público, por la que se pretenda obtener un ingreso económico;

V. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión;

VI. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.

VII. Al propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona, que tarden en sanar menos de quince días. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño;

VIII. Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos;

IX.. Proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad; y

X. Realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona. Sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada.

XI. Vejar, intimidar, maltratar físicamente o incitar a la violencia contra un integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana.

Artículo 27.
Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo. La presentación del infractor sólo procederá por queja previa;

II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;

III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud;

IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común;

V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo;

VI. Incitar o provocar reñir a una o más personas;

VII. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.

Artículo 28.
Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

I. Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que este transite libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo;

II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica;

III. Usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello;

IV. Apagar, sin autorización el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento;

V. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas;

VI. Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones legales aplicables;

VII. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente;

VIII. Reñir con una o más personas;

IX. Llamar o solicitar los servicios de emergencia con fines ociosos que distraigan la prestación de los mismos, que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan temor o pánico colectivos, la sanción correspondiente se aplicará al titular o poseedor de la línea telefónica desde la que se haya realizado la llamada; en caso de reincidencia se duplicará la sanción;

X. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas;

XI. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados;

XII. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar el interior de un inmueble ajeno;

XIII. Abstenerse, la persona propietaria de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;

XIV. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales;

XV. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas;

XVI. Organizar o participar de cualquier manera en peleas de animales, de cualquier forma; y

XVII. Causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos. Obra culposamente la persona que produce el daño, que no previó siendo previsible o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar. Si con los elementos de prueba ofrecidos por las partes a la Persona Juzgadora no es posible determinar quién es el responsable del daño causado, no se aplicará multa alguna y en el caso de vehículos estos se devolverán, quedando a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer por la vía procedente.

XVIII. Cometer las personas conductoras de vehículos motorizados, ya sea por acción u omisión, infracciones en materia de tránsito que atenten contra la seguridad vial de las personas, que sean captados por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México encargados de detectar dichas conductas; y

XIX. Llevar los conductores del servicio de transporte público al interior del vehículo, a personas que los acompañen y que no sean usuarios, que los auxilien en el cobro del pasaje o a invitar a subirse a los usuarios o a distribuirse en la unidad, que obstaculicen el paso a los usuarios.

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