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Lectura Reto día 2.

Artículos del 8 al 14

CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 8 Corresponde a la Jefatura de Gobierno:

I. Aprobar el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos, facultad que podrá ser delegada a la persona titular de la Consejería, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta, y

II. Nombrar y remover previo proceso de acreditación de la comisión de delito o falta administrativa a las Personas Juzgadoras y Secretarias de los Juzgados Cívicos. Esta facultad podrá ser delegada en la persona titular de la Dirección, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta.

Artículo 9. Corresponde a la Consejería:

I. Establecer el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados que deban funcionar en cada Alcaldía, previo acuerdo que se publique en la Gaceta;

II. Proponer a la Jefatura de Gobierno los nombramientos, adscripción y remoción de las Personas Juzgadoras y Secretarias;

III. Diseñar los procedimientos para la supervisión, control y evaluación periódicos del personal de los Juzgados y de los peritos;

IV. Emitir los lineamientos para la condonación de las sanciones impuestas por las personas Juzgadoras;

V. Supervisar el funcionamiento de los Juzgados y del área de peritos, de manera periódica y constante, a fin de que realicen sus funciones conforme a esta Ley y a las disposiciones legales aplicables;

VI. Establecer los criterios de selección para los cargos de Personas Juzgadora y Secretaria, pudiendo dispensar el examen de ingreso en casos excepcionales;

VII. Diseñar y desarrollar los contenidos del curso propedéutico correspondiente al nombramiento de Personas Juzgadoras y Secretarias e instrumentar mecanismos de actualización mediante convenios con instituciones académicas;

VIII. Dotar a los Juzgados de personal eficaz y suficiente para el desempeño de sus labores, de acuerdo a la carga de trabajo;

IX. Promover la difusión de la Cultura Cívica a través de campañas de información sobre sus objetivos y procedimientos, profundizando en el conocimiento y observancia de los derechos y obligaciones de las personas Ciudadanas y personas Servidoras Públicas en la materia.

X. Proponer a la Jefatura de Gobierno normas y criterios para mejorar los recursos y funcionamiento de la Justicia Cívica;

XI. Proponer convenios que contribuyan al mejoramiento de los servicios de los Juzgados, tanto en materia de profesionalización, como de coordinación con otras instancias públicas o privadas, de orden federal o local, en beneficio de toda persona que sea presentada ante el Juzgado;

XII. Establecer acuerdos de colaboración para el mejor ejercicio de las atribuciones establecidas en el presente artículo;

XIII. Conocer del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 84 de esta Ley;

XIV. Autorizar los registros e instrumentos necesarios que llevarán los Juzgados, facultad que podrá delegar a la Dirección;

XV. Integrar el Registro de Personas Infractoras;

XVI. Establecer las equivalencias entre los arrestos y el tiempo de realización de las actividades de apoyo a la comunidad;

XVII. Establecer, con la Secretaría, los mecanismos necesarios para el intercambio de información respecto de las remisiones de infractores, procedimientos iniciados y concluidos, sanciones aplicadas e integración del Registro de Personas Infractoras;

XVIII. Contar con las personas peritas necesarios, en materia de tránsito terrestre, de valuación de bienes y demás que se requieran, para atender el procedimiento establecido en el Capítulo V, del Título Cuarto de esta Ley, quienes tendrán como principios rectores: la especialización, el profesionalismo y la imparcialidad;

XIX. Ejercitar la facultad que le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno mediante acuerdo publicado en la Gaceta para crear Juzgados especializados, y

XX. Establecer juzgados itinerantes para lograr una eficaz y pronta administración de justicia.

XXI. Las demás facultades que le confiera la Ley.

Artículo 10.
A la Secretaría le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y supervisar que los elementos de policía vigilen, custodien y trasladen durante todas las etapas del procedimiento a las personas probables infractoras y contará con las siguientes atribuciones:

I. Detener y presentar inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad ante la Persona Juzgadora a las personas probables infractoras, en los términos del artículo 65 de esta Ley;

II. Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo del procedimiento que establece esta Ley;

III. Trasladar y custodiar con estricto respeto a los derechos humanos a las personas probables infractoras a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos;

IV. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes;

V. Incluir en los programas de formación policial, la materia de Cultura Cívica;

VI. Proveer a sus elementos de los recursos materiales necesarios para la aplicación de la Ley;

VII. Registrar las detenciones y remisiones de Personas Probables Infractoras realizadas por las personas policías;

VIII. Auxiliar a las Personas Juzgadora en el ejercicio de sus funciones;

IX. Auxiliar, con estricto apego a los protocolos sobre la materia a las áreas de Inclusión y Bienestar Social en el traslado de las personas que pernocten en la vía y espacios públicos, a las instituciones públicas y privadas de asistencia social, y

X. Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a una persona policía.

XI. Llevar a cabo el registro de infracciones al reglamento de tránsito de la Ciudad de México, a través de sistemas tecnológicos.

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Salud: planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud, de prevención y atención de las adicciones en apoyo a los Juzgados, en los términos establecidos en la Ley de Salud de la Ciudad de México.

Artículo 12. Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías:

I. Dotar de espacios físicos, de recursos materiales y financieros para la eficaz operación de los Juzgados, a través de mecanismos de colaboración con la Consejería;

II. Conservar los Juzgados en óptimas condiciones de uso;

III. Promover la difusión de la Ley y la participación de las personas ciudadanas en el conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones;

IV. Impulsar y fomentar políticas públicas tendientes a la difusión de los valores y principios en materia de cultura cívica y de la legalidad;

V. Dotar de espacios físicos, de recursos materiales y financieros para la eficaz operación de los servicios de mediación comunitaria; y

VI. Proponer a la Consejería a las personas servidoras públicas de la Alcaldía que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 78 de la Ley, para que éstos sean canalizados al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que se formen como Personas Mediadoras Comunitarias;

VII. Realizar acciones que motiven el respeto, mantenimiento, promoción y fomento de actividades en los espacios públicos en coordinación con la ciudadanía; y

VIII. Llevar a cabo actividades deportivas, artísticas y culturales en espacios públicos en coordinación con la ciudadanía.

Artículo 13.
A la Dirección le corresponde:

I. La ejecución de las normas internas de funcionamiento;

II. En ejercicio de la facultad que en su caso le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno, nombrar, remover y adscribir a las Personas Juzgadoras y Secretarias;

III. La supervisión, control y evaluación de los Juzgados;

IV. Conocer de la queja a que se refiere el artículo 135 de esta Ley.

V. Condonar las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora;

VI. Rotar periódicamente a las Personas Juzgadoras y Secretarias, peritas y auxiliares según las necesidades del servicio;

VII. Recibir para su guarda y destino correspondiente, los documentos y objetos que le remitan los Juzgados, y

VIII. Las demás funciones que le confiera la Ley y otras disposiciones legales.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA CULTURA CÍVICA Y DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL

CAPÍTULO I
DE LA CULTURA CÍVICA

Artículo 14.
Para la preservación del orden público, la Administración Pública de la Ciudad de México promoverá el desarrollo de una Cultura Cívica, sustentada en los principios de corresponsabilidad, legalidad, solidaridad, honestidad, equidad, tolerancia e identidad, con objeto de:

I. Fomentar la participación activa de las personas habitantes en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones; y

II. Promover el derecho que toda persona, habitante tiene participar en el mejoramiento de su entorno social, procurando:

a) El respeto y preservación de su integridad física y psicológica, cualquiera que sea su condición socioeconómica, edad, sexo, religión, orientación o preferencia sexual o grupo étnico;

b) El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas;

c) El buen funcionamiento de los servicios públicos y aquellos privados de acceso público;

d) La conservación del medio ambiente y de la salubridad general;

e) El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del dominio público, y

f) La protección, respeto, mantenimiento, promoción y fomento de actividades deportivas, culturales y expresiones artísticas en los espacios públicos destinados para tales fines.

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