RECONOCE COPARMEX DECISIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL APEGADAS A LA LEGALIDAD Y A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

  • Destaca la decisión de Magistrados para no avalar candidaturas de quienes no cumplieron la ley electoral.
  • La determinación de no permitir la sobrerrepresentación legislativa ayuda a la certeza jurídica en un Estado Democrático.

Desde la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) reconocemos la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de no aprobar las candidaturas de los aspirantes a Gobernadores que incumplieron la ley, al no presentar sus gastos de precampaña.

Consideramos muy valioso que, en apego a la legalidad, el máximo Tribunal Electoral haya validado la decisión anteriormente tomada por el Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a estas postulaciones, y que haya resistido las presiones para que cambiara esta decisión.

También destacamos la determinación del TEPJF para evitar la sobrerrepresentación legislativa del partido mayoritario en la Cámara de Diputados, y con ello ratificar los criterios y restricciones aprobados anteriormente por el INE. Con ello se verá reflejada realmente la voluntad de los ciudadanos en las urnas, cuando se realice la composición de la Cámara evitando la creación de mayorías artificiales.

El voto ciudadano debe ser en las próximas elecciones el que decida la fuerza representativa de cada partido en la Cámara baja, en democracia los votos no solo se cuentan sino que cuentan para definir el rumbo del país.

En Coparmex consideramos que las instituciones se fortalecen cuando sus decisiones se apegan a la legalidad en pleno ejercicio de su autonomía.

Cuando se hace valer la ley, en este caso en materia electoral, ganamos todos los mexicanos que aspiramos a vivir en un país en el que se garanticen elecciones democráticas y sin trampas que beneficien a algún partido o candidato.

Estas decisiones abonan a dar confianza en las instituciones e incentivan a los ciudadanos a ejercer sus derechos.

COPARMEX

El contenido de este artículo es responsabilidad del autor y no refleja necesariamente el criterio de la revista USEC NETWORK.

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