COPARMEX respalda la regulación, con certeza jurídica, de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública.

En la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) se reconoce la interposición de la Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), realizada por Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del Acuerdo del Presidente Andrés Manuel López Obrador, que establece la participación permanente de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en tareas de Seguridad Pública.

La controversia expone las razones por las cuales estimamos que el Acuerdo se aleja de los parámetros que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el despliegue de la Fuerza Armada permanente en tareas de Seguridad Pública, dejando de nuevo al Ejército y a la Marina sin un marco jurídico que le dé certidumbre a su actuación.

Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó al Congreso de la Unión a definir y desarrollar la legislación secundaria correspondiente en los términos a que hace referencia al transitorio quinto del Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente en tareas de Seguridad Pública.

El titular del Poder Ejecutivo Federal publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

En la COPARMEX consideramos que el Decreto publicado en el DOF desobedece las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, para que el Estado mexicano desmilitarice al país.

En el Sector Empresarial estamos convencidos de que el Estado mexicano debe cumplir con las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que establece que, cuando la Fuerza Armada intervenga en tareas de seguridad, excepcionalmente lo podrán hacer siempre y cuando sea de forma:

●       Extraordinaria (actos justificados y temporales).

●       Subordinada y complementaria a las autoridades civiles.

●       Regulada (con protocolos sobre el uso de la fuerza).

●       Fiscalizada (por órganos civiles e independientes).

En la COPARMEX consideramos que con el Decreto presidencial se vulnera el principio de reserva de Ley, porque la Constitución no faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal para calificar el funcionamiento de la Guardia Nacional, al ser esta facultad exclusiva del Senado de la República.

Asimismo, el Decreto presidencial vulnera el principio de fundamentación y motivación, al omitir los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas que permitan supervisar las acciones de la Fuerza Armada mientras realice funciones de seguridad pública.

Además, el contenido de los términos “extraordinaria”, “fiscalizada” “subordinada” y “complementaria” es insuficiente, con lo que se falta al principio de la certeza jurídica, ya que no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de la Fuerza Armada.

Ante la indefinición, podría establecerse un esquema permanente de participación de la Fuerza Armada en funciones de seguridad pública, hecho que es contrario a nuestra Constitución y dentro de ella, a las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano.

Desde la COPARMEX observaremos y daremos seguimiento al desarrollo de la legislación secundaria correspondiente sobre la participación de la Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública, e insistimos en la importancia de la coordinación entre el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), con los secretarios de la SEDENA y SEMAR, para determinar los alcances de la actuación de las FF. AA., evitando así posibles violaciones a los DD. HH.

El contenido de este artículo es responsabilidad del autor y no refleja necesariamente el criterio de la revista USEC NETWORK.

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