Fuente: CNDH México
La seguridad pública es una función primordial a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que tiene como finalidad salvaguardar la integridad física, los bienes y los derechos de las personas; prevenir la comisión de ilícitos, así como mantener el orden y la paz públicos en nuestro país.
DERECHOS DEL PERSONAL POLICIAL
1. Gozar sin excepción de los derechos humanos y sus garantías, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que le son reconocidos a todas las personas que se encuentran en nuestro país.
2. Recibir el respeto y la consideración de la comunidad a la que sirven.
3. Recibir la capacitación inicial y continua para el desarrollo de destrezas, habilidades, conocimientos teóricos y prácticos, que conlleven a la profesionalización de su función, enfatizando, de manera específica, los derechos humanos y el uso legítimo de la fuerza, necesarios para ser policía de carrera.
4. Recibir equipo y uniformes reglamentarios sin costo alguno.
5. Ser personal sujeto de ascensos, condecoraciones, estí- mulos y recompensas.
Gozar de un trato digno y respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos, así como de la comunidad en general.
7. Recibir asesoría y ser defendidos(as) jurídicamente.
8. En caso de ser personas indiciadas o sentenciadas y encontrarse sujetas a prisión preventiva o a pena privativa de la libertad, deberán permanecer en los establecimientos ordinarios, pero ubicadas en áreas especiales para policías, separadas y diferentes a las que se destinen para el resto de las personas procesadas o sentenciadas.
9. Recibir oportuna atención médica y tratamiento adecuado, cuando sean personas lesionadas en cumplimiento de su deber; en caso de extrema urgencia o gravedad, el personal deberá ser atendido en la institución médica privada o pública más cercana al lugar donde se produjeron los hechos, sin costo alguno.
OBLIGACIONES DE LAS POLICÍAS
1. Desempeñar sus funciones bajo los principios de lega- lidad, disciplina, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como de los instrumentos internacionales en la materia.
2. Servir con respeto, diligencia y honor a la sociedad, salvaguardar la vida e integridad física, así como los bienes de las personas, permitiendo el libre ejercicio de sus derechos, preservando el orden y la paz pública.
3. Prestar el auxilio que le sea posible a quienes estén amenazadas(os) de un peligro personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o personas conocidas de tal circunstancia.
4. En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagrancia, presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a quienes son presuntos(as) responsables.
5. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello.
6. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente.
7. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas que determinen las leyes.
8. Abstenerse de cometer actos de agresión física o verbal, intimidación o cualquier otro que lesione la dignidad de las personas.
9. Al momento de la detención de una persona, informarle a ésta sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, destinándolo exclusivamente al desempeño de sus funciones.
11. No utilizar su credencial o uniforme para obtener privilegios personales.
12. Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear la fuerza y las armas.
13. En toda detención debe conducirse dentro del marco de la legalidad y el respeto a los derechos humanos, así como velar por la vida; la dignidad, y la integridad física, psicológica y patrimonial del detenido y de la víctima.
14. Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia.