En relación con las acciones de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra las cuatro leyes reglamentarias de la Reforma Constitucional sobre la Guardia Nacional, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana diferimos respetuosamente de las manifestaciones que ha hecho la Comisión a través de su titular. Estamos convencidos de que estos ordenamientos cumplen con los parámetros constitucionales que el Constituyente Permanente tuvo a bien definir con la reforma publicada el pasado 26 de marzo del año en curso.
Contrario a lo planteado por la CNDH consideramos que no existió omisión legislativa por parte del Congreso. Las leyes retoman cada uno de los aspectos establecidos en el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional, en donde se establecen los elementos mínimos que cada Ley debe de contemplar.
Respaldaremos con argumentos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la validez de todos y cada uno de los artículos que conforman estos cuerpos normativos en los tiempos y formas que establece la ley.
Es importante considerar que el proceso de la Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional fue inédito, por los niveles de consenso obtenidos, al contar con el aval de los treinta y dos congresos locales. Las cuatro leyes fueron materia de un proceso histórico, tanto en la Cámara de Senadores, como en la Cámara de Diputados fueron aprobadas por una mayoría absoluta.
Los proyectos que dieron origen a las iniciativas de ley que más tarde se aprobaron, fueron producto de un arduo proceso de análisis que duró varias semanas en una mesa de redacción donde estuvieron representados todos los grupos parlamentarios.
Cabe señalar, que la formulación de las leyes materia de la controversia tienen un estricto apego a la Constitución y a diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En el caso específico de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones consisten en ordenamientos sin precedentes, que regulan a todas las Instituciones vinculadas a las tareas de seguridad pública en el país.
Establecen parámetros claros respecto a los niveles de la fuerza que los agentes de seguridad pueden utilizar en relación con los niveles de resistencia y la forma en que deben de realizar los registros de detenciones.
En el caso de la Ley de la Guardia Nacional consideramos que se reglamenta claramente como una institución policial de carácter civil dentro de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Como lo establece el régimen transitorio de la reforma constitucional, puede tener aspectos homologados a los de la Fuerza Armada permanente en lo relativo a estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas