La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio ubicado en el municipio de Ixtapan del Oro, Estado de México, dentro del Área Natural Protegida (ANP) Zona Protectora Forestal “Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, por llevar a cabo actividades de depósito clandestino de residuos sólidos urbanos.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad realizó una visita de inspección en materia de Impacto Ambiental, donde se observó la afectación de 1,800 m2 por actividades de depósito de residuos sólidos urbanos consistentes en basura doméstica.
Los inspectores federales constataron que dichos residuos se encontraban esparcidos en grandes volúmenes, sumando un total de 1,280 toneladas aproximadamente, mismos que provienen de los municipios de Ixtapan del Oro y Santo Tomás de los Plátanos. Cabe mencionar que dicho predio se ubica en un parteaguas, el cual provee escurrimientos naturales que desembocan al sistema Cutzamala, por lo que dichos residuos al estar en contacto con el agua generan lixiviados que contaminan tanto al suelo como al cuerpo de agua superficial y subsuperficial.
Asimismo, el responsable del tiradero clandestino no presentó la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su Artículo 28, fracciones VII y XIII, así como en Reglamento a dicha Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en términos de lo que prescribe el artículo 5º Incisos O) y S) para realizar las obras y actividades de disposición de residuos al interior del ANP.
Derivado de lo anterior, la PROFEPA determinó como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades de depósito de residuos y el aseguramiento precautorio de una retroexcavadora, mediante la colocación de los sellos correspondientes con fundamento legal en el Artículo 170, Fracciones I y II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Es importante señalar que los terrenos constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Tilostoc, Malacatepec y Temascaltepec, fueron declarados mediante Decreto Presidencial de fecha 21 de octubre de 1941 como zona de protección forestal con el fin de frenar la tala ilegal; dicha área fue recategorizada mediante Acuerdo publicado en el DOF, del 23 de junio de 2005, en el que se le determinó como Área Natural Protegida de competencia federal, con la categoría de Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec.