La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó el aseguramiento precautorio de 9.7 toneladas de carbón vegetal dentro de una bodega ubicada en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, debido a que sus poseedores no acreditaron la legal procedencia del mismo.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la PROFEPA realizó una visita de inspección a la bodega de almacenamiento denominada Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales, ubicado en la Colonia San Bernabé del Municipio de Monterrey. Se trata de una bodega con una dimensión de 240 metros cuadrados en donde se almacenaba el producto forestal maderable, se cribaba y embolsaba el carbón en paquetes de tres marcas: “Los Torillos Negros”, “Carbón Vegetal del Norte” y “Creole Queen Azúcar Refinada”, mismos que eran vendidos en la citada bodega.
El lugar estaba dividido en dos estaciones y en cada una había una cribadora, una cosedora y una báscula. Se indicó que el carbón era comprado en el estado de Tamaulipas, sin señalar el lugar exacto en donde se adquiría. Debido a que no se acreditó la legal procedencia del carbón, fue asegurado. Asimismo, los responsables no presentaron el Libro de Registro de Entrada y Salida del producto forestal maderable y tampoco contaba con la Autorización de Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas que expide la SEMARNAT.
Por lo antes expuesto se incumplió con lo establecido en los artículos 163 y 165, fracciones XIII, XXV y III, respectivamente, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) al almacenar, transformar o poseer materias primas forestales sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia. Por lo anterior, se impuso como medida de seguridad la Suspensión Temporal Total de las actividades del centro de almacenamiento, evitando con ello que siguiera operando.
La Delegación de PROFEPA en Nuevo León informó que en breve se interpondrá la denuncia penal correspondiente debido a que la producción y acopio sin autorización de carbón vegetal afecta sensiblemente los recursos forestales repercutiendo en la pérdida de servicios ambientales como agua, suelo y biodiversidad. Cabe destacar que el Artículo 419 del Código Penal Federal establece que podrá imponerse pena de uno a nueve años de prisión, y de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización de multa a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme carbón vegetal sin la correspondiente autorización de la autoridad ambiental.