La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en conjunto con Policía Federal, realizó un operativo de inspección a lo largo del km. 100 al 102 de la Carretera Federal No. 57 en la Localidad de Charco Cercado, Municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, donde aseguró flora y fauna silvestre, así como subproductos de éstos.
Durante el operativo, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad llevó a cabo recorridos de vigilancia e inspección a los locales establecidos en el tramo señalado, donde realizó el aseguramiento de 9 Peyotes (Lophophora williamsii), 1 Biznaga cabeza de viejito (Mammillaria candida), 24 Bonetes de obispo (Astrophytum myriostigma), 4 esquilmos de víbora de cascabel (Crotalus sp), 2 víboras alicante (Pituophis deppei), 1 Cernícalo americano (Falco sparverius), 1 piel y cola de Coyote (Canis latrans). Lo anterior, toda vez que los poseedores de los mismos no contaban con la documentación que acreditara su legal procedencia.
Cabe señalar que la piel y cola de Coyote fueron abandonadas afuera de un local comercial por los encargados del mismo, quienes al ver la presencia de los inspectores y fuerzas de seguridad, huyeron del lugar. Los ejemplares de Peyote, Biznaga cabeza de viejito, Bonete de obispo, víbora de cascabel y víbora alicante, se encuentran enlistados en la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-2010, en las categorías de Especie Sujeta a Protección especial (Pr) y Amenazada (A) respectivamente.
Los ejemplares fueron depositados en las instalaciones de la UMA “Jardín Botánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí”. En cuanto a las víboras alicante, se observó que se encontraban en buen estado físico, por lo que fueron reincorporadas a su hábitat natural para que continúen con sus procesos biológicos naturales. Respecto al Cernícalo americano, se encuentra bajo cuidados de un médico veterinario que coadyuva con la Delegación de la PROFEPA en San Luis Potosí, toda vez se encontraba en malas condiciones físicas.
Es importante indicar que poseer ejemplares de vida silvestre sin contar con la documentación que acredite su legal procedencia, es sancionado por la Ley General de Vida Silvestre con una multa de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En tanto, el Código Penal Federal estipula una pena de prisión de 1 a 9 años y con multa de 300 a 3,000 días de multa a quien con fines de tráfico capture, posea, transporte y/o acopie algún ejemplar de fauna silvestre considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.