La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal dos Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT), ubicados en el municipio de Candelaria, Campeche, por no acreditar la legal procedencia de la materia prima forestal en dichos establecimientos.
Inspectores federales de la Delegación de PROFEPA en la entidad verificaron también que los CAT comercializaban la madera sin tener autorización de la SEMARNAT; así mismo, hacían uso de documentación correspondiente a Centros suspendidos y clausurados por esta dependencia.
En las visitas de inspección, la PROFEPA aseguró precautoriamente un total de 22 piezas de madera en rollo de la especie Granadillo con un volumen de 5.514 metros cúbicos que tenían en posesión sin contar con la documentación que acreditara su legal procedencia.
En el primer CAT inspeccionado, en el predio Tierra Blanca del Ejido Miguel de la Madrid, también conocido como El Pañuelo, se encontraron diversas irregularidades, como no presentar libro de registro de entradas y salidas de materias primas; documentar materias primas sin tener la autorización para la comercialización del producto forestal; y tener en su poder documentos para acreditar la legal procedencia pertenecientes a Centros que se encuentran suspendidos y clausurados. Por lo anterior, la Procuraduría procedió, como medida de seguridad, a imponer la suspensión y clausura total temporal del CAT para impedir la venta ilegal de madera y por mal uso de documentación de otros Centros.
En el segundo CAT, ubicado en el Ejido Antonio González Curi, también en el municipio de Candelaria, entre las irregularidades detectadas destacan que no cuenta con libro de registro de entradas y salidas de producto forestal; y no presentar la documentación para acreditar la legal procedencia de 22 piezas de madera en rollo, con un volumen de 5.514 metros cúbicos, que fueron asegurados precautoriamente, en tanto que el establecimiento fue clausurado de manera total y temporal.
Ambas medidas de seguridad fueron con base en el artículo 161, fracciones l y ll, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), por lo que se impuso las clausuras total temporal de los establecimiento, así como el aseguramiento precautorio de las materias primas forestales. Dicha ley menciona también en el artículo 165, fracción I, que el infractor puede hacerse acreedor a multa por el equivalente de 40 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, por almacenar, transformas o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales.