Con el propósito de tipificar a nivel federal el delito de acoso sexual por ser una forma de violencia que sufren en su mayoría mujeres y niñas, la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, impulsó reformas a los artículos 259 Bis y 266 Bis y propuso adicionar el 266 Ter del Código Penal Federal.
Ese ilícito ocurre principalmente en el ámbito laboral, en empresas particulares o instancias públicas, en las que pocas veces se cuenta con protocolos para atender esta situación, y en la mayoría de los casos la víctima no presenta la denuncia o acta correspondiente por temor a sufrir represalias. Por ello propuso adicionar el artículo 266 Ter para precisar que comete el delito de acoso sexual quien atosigue, incordie sexualmente a otra persona o realice conductas con una connotación de esta índole, sin consentimiento de quien las recibe. Al agresor se le impondría una pena de tres meses a cinco años de prisión y de 50 a 200 días de multa..
Cuando el delito se cometa en contra de una persona mayor de edad, se procederá a petición de la parte ofendida. “Para el caso de menores de edad, con alguna discapacidad o que carezca de la facultad para comprender el significado del hecho, el delito se perseguirá de oficio y las sanciones se duplicarán”. Si la persona acosadora fuese servidor público, además de las sanciones señaladas, procederá la destitución del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier cargo en el sector público hasta por 5 años, precisó
Plascencia Pacheco sostuvo que el 32 por ciento de las mujeres han padecido violencia sexual, siendo el acoso una variante de esta conducta. Las víctimas se encuentran en estado de indefensión frente a cualquier acción de terceros que violente sus derechos humanos, ya que para resarcirlos y acceder a la justicia, deben recurrir a instancias no judiciales como son los Centros de Justicia para las Mujeres, organismos de Derechos Humanos e Institutos de las Mujeres estatales o federal.